Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 3 jul 2015
En el plazo máximo de un año tras la aprobación de esta ley, se actualizará por orden del titular del departamento competente en materia de medio ambiente el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes.
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