Art. 65
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 65

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En vigor desde 3 jul 2015
En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación las normas recogidas en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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