Art. 61
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 61

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En vigor desde 3 jul 2015
Excepcionalmente, y con carácter previo a la incoación de expediente sancionador, las administraciones públicas podrán adoptar o imponer, a la persona presuntamente responsable de cualquiera de los hechos tipificados como infracciones en la presente ley y previa audiencia, la suspensión de obras o actividades o cualquier otra medida de corrección, seguridad o control que impida la extensión del daño ambiental. Estas medidas no tendrán carácter sancionador.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-61