Art. 44
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Procedimiento de acreditación de la recuperación de suelos

Art. 44

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En vigor desde 3 jul 2015
1. Quienes adopten medidas de recuperación de suelos contaminados o alterados estarán obligados a presentar ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma un informe elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de suelos, relativo a la eficacia de la recuperación. 2. Acreditada ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la recuperación de un suelo declarado como contaminado o alterado, aquél dictará en el plazo máximo de dos meses la oportuna resolución, previo trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de 15 días.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-44