Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta. Procedimiento de exención
Art. 39
39 / 79En vigor desde 3 jul 2015
1. Las personas físicas o jurídicas promotoras de las actuaciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 25 deberán notificar al órgano ambiental, la actuación concreta para la que se solicita la exención. Dicha notificación deberá acompañarse de la información que se establezca reglamentariamente.
2. El órgano ambiental deberá emitir un pronunciamiento en relación a dicha notificación en el plazo máximo de un mes, considerándose favorable en el caso de que no haya sido emitido en dicho plazo.
3. En el supuesto de exención recogido en el apartado 4 del artículo 25, la declaración de exención se adoptará de oficio por parte del órgano ambiental. En la resolución se determinarán las medidas de recuperación a adoptar, la persona responsable de su adopción, el plazo para ejecutarlas y la documentación que se deberá presentar ante el órgano ambiental para acreditar su adopción.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-39