Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Procedimiento de declaración de aptitud de uso del suelo

Art. 36

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En vigor desde 3 jul 2015
Las personas físicas o jurídicas promotoras de las actuaciones sujetas a los procedimientos de declaración de aptitud de uso del suelo deberán solicitar el inicio del procedimiento al órgano ambiental, remitiendo el informe de situación del suelo, elaborado por una entidad acreditada.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-36