Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Procedimiento de declaración de la calidad del suelo

Art. 34

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En vigor desde 3 jul 2015
1. La resolución de declaración de calidad del suelo declarará este como contaminado, alterado o, en su caso, no alterado, de acuerdo con lo que establece la presente ley. La declaración de un suelo como contaminado podrá comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de recuperación que se establezcan hasta que se lleven a cabo dichas medidas o se declare el suelo como no contaminado. 2. En el caso de considerarlo necesario, se podrá exigir, para garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas, la constitución de avales, fianzas u otras garantías suficientes a tal fin.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-34