Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Procedimiento de declaración de la calidad del suelo

Art. 32

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En vigor desde 3 jul 2015
Las personas físicas o jurídicas promotoras de las actuaciones sujetas al procedimiento de declaración de la calidad del suelo deberán solicitar el inicio del procedimiento al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma remitiendo el informe correspondiente a la investigación exploratoria y, en su caso, detallada que se haya realizado por una entidad acreditada.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-32