Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Cuestiones generales relativas a los procedimientos en materia de calidad del suelo
Art. 29
29 / 79En vigor desde 3 jul 2015
1. Reglamentariamente se establecerán las normas aplicables a los distintos procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo, teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 4 y las garantías de información y participación exigidas por la normativa que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2. Se regularán tanto los procedimientos para declarar la calidad del suelo y su aptitud, como el procedimiento para acreditar la posterior recuperación de un suelo declarado como contaminado o alterado, incluyendo en dicha regulación el establecimiento de medidas para simplificar trámites administrativos en los casos de organizaciones inscritas en el registro europeo EMAS.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-29