Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Cuestiones generales relativas a los procedimientos en materia de calidad del suelo

Art. 27

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En vigor desde 3 jul 2015
Las personas físicas o jurídicas promotoras de los procedimientos en materia de calidad del suelo previstos en el capítulo anterior podrán formular una consulta previa al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma dirigida a que se les facilite información sobre los requisitos técnicos y jurídicos de dichos procedimientos, el alcance de los datos a suministrar para su inicio o cualquier otro aspecto relevante. La consulta deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a su formulación.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-27