Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 79En vigor desde 3 jul 2015
Corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma declarar la aptitud del suelo para un uso industrial a efectos de esta ley, cuando, dándose únicamente los supuestos contemplados en los epígrafes a) o c) del apartado primero del artículo anterior, la actividad que ha soportado el suelo objeto del procedimiento esté clasificada como actividad con potencial contaminante medio en los términos señalados en el anexo II de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-24