Art. 88
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 88

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En vigor desde 19 abr 2015
1. Son microrreservas de flora y microrreservas de fauna aquellas áreas de reducida extensión declaradas como tales, que contienen hábitats en peligro de desaparición o con un área de distribución muy reducida, o bien constituyen parte del hábitat de especies de flora y fauna amenazadas, resultando especialmente importante su protección. 2. Su régimen de protección será el establecido en su acto declarativo y demás normativa específica.
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