Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección V. Medidas de fomento para la REN

Art. 80

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En vigor desde 19 abr 2015
1. El Programa Parques Naturales es el documento estratégico destinado a la puesta en marcha de un modelo de desarrollo socioeconómico en los espacios naturales protegidos de Castilla y León que sea compatible con su conservación. 2. El Programa Parques Naturales, que se aprueba por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, tendrá un plazo de vigencia de 10 años. Se renovará transcurrido dicho plazo o cuando se hayan conseguido los fines en él propuestos.
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