Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección V. Medidas de fomento para la REN
Art. 80
80 / 149En vigor desde 19 abr 2015
1. El Programa Parques Naturales es el documento estratégico destinado a la puesta en marcha de un modelo de desarrollo socioeconómico en los espacios naturales protegidos de Castilla y León que sea compatible con su conservación.
2. El Programa Parques Naturales, que se aprueba por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, tendrá un plazo de vigencia de 10 años. Se renovará transcurrido dicho plazo o cuando se hayan conseguido los fines en él propuestos.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-80