Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 5 dic 2025
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, respecto de los espacios naturales protegidos, cuando exista coincidencia de varias figuras de protección sobre un mismo territorio, sus instrumentos de planificación y gestión deberán coordinarse y ser coherentes en sus disposiciones tendiendo, si es posible, a su unificación en un documento integrado y a la armonización de sus límites administrativos. 2. Los instrumentos de planificación y gestión de las áreas naturales protegidas integrarán adecuadamente los objetivos y medidas de los planes de manejo de especies o hábitats. Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. Ref. BOCL-h-2025-90282 , por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. Se modifica el apartado 2 por el .3 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90253

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Pro

eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-51