Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección IV. Los ecosistemas acuáticos

Art. 39

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En vigor desde 19 abr 2015
En los planes hidrológicos de cuenca, con la participación de la consejería competente en conservación del patrimonio natural, se fijará un régimen de caudales ecológicos que garantice la capacidad biogénica de los ecosistemas acuáticos, que se determinará en función de la biocenosis y de la fijación de un biotopo disponible suficiente para ella. De igual manera, se establecerán las oportunas reservas de caudal destinadas a la conservación de elementos concretos del patrimonio natural.
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