Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección IV. Planes de ordenación de los recursos naturales
Art. 27
27 / 149En vigor desde 5 dic 2025
1. Los PORN, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, son instrumentos de ordenación del territorio que se configuran como los documentos básicos para la evaluación, ordenación y planificación de los recursos naturales. Sus objetivos y alcance serán los establecidos en la citada ley.
2. Además de los contenidos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los PORN podrán establecer la zonificación del territorio afectado, o los criterios para su posterior concreción, de acuerdo con el diferente estado de conservación y con una organización racional de los usos, aprovechamientos y actividades. Cuando los PORN afecten a un espacio natural protegido, dicha zonificación o sus criterios se establecerán de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 72 de esta ley.
3. (Sin efecto)
Se deja sin efecto el apartado 3 de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. Ref. BOCL-h-2025-90282 , por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. Se añade el apartado 3 por el .1 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90253
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-27