Art. 123
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 123

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En vigor desde 19 abr 2015
Constituyen infracciones administrativas muy graves: a) Las calificadas como muy graves en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. b) La realización de actos de transformación de la realidad física o biológica o la ejecución de actividades no autorizadas, que hagan imposible o dificulten de forma importante la consecución de los objetivos de un PORN durante su procedimiento de aprobación o una vez aprobado este. c) La destrucción de hábitats en peligro de desaparición. d) Cualquier otra infracción cuando la valoración de los daños supere los 200.000 euros.
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