Art. 33
Título TÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 28 jun 2015
1. Las infracciones previstas en esta ley serán objeto de las sanciones administrativas previstas en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las citadas infracciones son cometidas por personal estatutario del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, se sancionarán conformemente con lo que prevé el capítulo XII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en lo referente al régimen disciplinario, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 73 del mencionado estatuto. 3. Sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponder, en los supuestos de infracciones muy graves, se podrá acordar por el Consejo de Gobierno la revocación de la autorización concedida para la actividad en centros y establecimientos sanitarios.
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eli/es-ib/l/2015/03/23/4#art-33