Art. 31
Título TÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 28 jun 2015
1. Se tipifican como infracciones graves las siguientes: a) El incumplimiento de las normas relativas a la cumplimentación de los datos clínicos. b) El impedimento del acompañamiento en el proceso de morir, salvo que haya circunstancias clínicas que así lo justifiquen. 2. Las infracciones tipificadas como leves podrán calificarse de graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Lesividad del hecho. b) Cuantía del eventual beneficio obtenido. c) Gravedad de la alteración sanitaria y social producida. d) Grado de intencionalidad.
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