Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 44En vigor desde 28 jun 2015
La ley se aplica, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a las personas que se encuentren en su proceso de morir o que afronten decisiones relacionadas con este proceso, al personal implicado en su atención sanitaria, así como al ámbito domiciliario y también a los centros, servicios y establecimientos sanitarios y socio-sanitarios, tanto públicos como privados, y a entidades aseguradoras que presten sus servicios en las Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2015/03/23/4#art-3