Título TÍTULO IV
Art. 27
27 / 44En vigor desde 28 jun 2015
Las instituciones de las Illes Balears promoverán la participación del voluntariado en el acompañamiento del paciente, de sus familiares o las personas cercanas, en el proceso de morir.
El acompañamiento sólo se hará si la persona o sus representantes dan su consentimiento.
El acompañamiento del voluntariado se podrá dar en los centros sanitarios, sociosanitarios y/o en los domicilios de las personas afectadas en situación del proceso de morir.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/23/4#art-27