Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

25 / 44
En vigor desde 28 jun 2015
Se garantizará a los pacientes en proceso de morir información sobre su estado de salud y sobre los objetivos de los cuidados paliativos que recibirán durante su proceso, de acuerdo con sus necesidades y preferencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2015/03/23/4#art-25