Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 mar 2015
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el apartado 19 de su artículo 8 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, en el marco de lo previsto en el artículo 148 de la Constitución. Gracias a la calidad y a la cultura vitivinícola, la identidad riojana se ha ido forjando en torno a la figura de la viña y del vino, al ser ambos elementos definitorios fundamentales de la misma. Es por ello que la acción de los poderes públicos riojanos y, en concreto, del Gobierno de La Rioja debe ser tendente al fomento de la calidad y de la cultura de la viña y del vino. Así, el texto de la presente ley recoge dos artículos que abordan una serie de cuestiones fundamentales en relación con el fomento de la calidad de la viña y del vino y de su cultura en La Rioja. La preservación de la calidad de la viña y el vino a través de sus denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, derivado de la estrecha vinculación de la calidad de nuestros viñedos y vinos con dichas figuras, exige que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el viñedo que en adelante se plante tenga por destino exclusivo, la producción de vinos basados en estos sistemas de calidad. Especialmente en el caso de las denominaciones de origen protegidas, la calidad y características del producto se deben básica o exclusivamente a un entorno geográfico particular con los factores naturales y humanos inherentes a él. Por ello, la plantación de viñedo en una zona que pudiera optar a dicha Denominación de Origen Protegida, pero cuya finalidad no sea la producción de vino comercializada a través de dicha Denominación de Origen Protegida, puede generar un riesgo de desprestigio de dicha figura de calidad. Esto supondría una coexistencia de viñedo destinado a la producción de vino a través de la Denominación de Origen Protegida con viñedo situado en la misma zona destinado a producir un vino sin indicación geográfica. Circunstancias que, en buena medida, motivan la presente ley. Paralelamente, se establece una regulación semejante para evitar ese mismo riesgo en lo referente a vino producido bajo una Indicación Geográfica Protegida. Así mismo, y dada la estrecha vinculación de nuestra tierra con el viñedo y el vino, la plantación de viñedo en zonas de nuestra comunidad autónoma no cubiertas por una Denominación de Origen o Indicación Geográfica puede suponer también un riesgo de desprestigio de las figuras de calidad anteriormente indicadas. Ante esta situación, el artículo 1 establece diversas medidas adaptadas a la nueva regulación comunitaria, con el fin de garantizar que en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja únicamente pueda producirse la plantación de viñedo con vistas a la producción de vino que se pueda comercializar a través de esas figuras de calidad. Obviamente, esta restricción opera como una restricción adicional a las restricciones que en materia de producción vitícola se establecen en otras normas nacionales y comunitarias. Por otro lado, el artículo 2 aborda la adopción de diversas medidas para la protección de la variedad genética de la vid de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A lo largo de los últimos años, han sido varias las acciones investigadoras que, en relación con la protección de la variedad genética de la vid, se han llevado a cabo en el horizonte de nuestra comunidad autónoma, por lo que debe mantenerse el esfuerzo de los poderes públicos en dicho ámbito, así como fomentar actuaciones desarrolladas por los viticultores para mantener el viñedo antiguo como una expresión más de la tradición y calidad de la viticultura riojana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/4#preambulo-preambulo