Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 3 ago 2015
A los procesos de concentración parcelaria decretados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley en los que no se hubiesen desarrollado actuaciones les será de aplicación íntegra el contenido de la misma, con excepción de lo señalado en los artículos 6, 7, 9 y 10, pasando a tener la consideración de procesos de reestructuración parcelaria de carácter público, o en los artículos 45, 46 y 47 en caso de reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares.
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