Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria séptima

112 / 120
En vigor desde 1 ene 2019
En caso de que el proceso de concentración parcelaria de una zona hubiera alcanzado la fase procedimental de acuerdo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, y dicha zona no contase con un plan de aprovechamiento de cultivos o de ordenación de fincas de especial vocación agraria, deberá dotarse de uno de dichos instrumentos de ordenación de fincas en el plazo de un año, a contar desde el 1 de enero de 2019. Se añade por el .9 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a2

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2015/06/17/4#disposicion-transitoria-septima