Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria quinta

110 / 120
En vigor desde 3 ago 2015
Al carecer de solución de continuidad, se declaran caducados los expedientes de concentración parcelaria iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley en los que no se han llevado a cabo actos administrativos firmes en los últimos quince años, y que figuran recogidos en el anexo de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2015/06/17/4#disposicion-transitoria-quinta