Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 1 ene 2019
Será de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 38 a los procedimientos de concentración parcelaria que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, hubieran alcanzado la fase de acuerdo de concentración firme. Se añade por el .10 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a2

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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#disposicion-transitoria-octava