Art. 88
Título TÍTULO X

Art. 88

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En vigor desde 3 ago 2015
Son infracciones leves: 1. Dificultar los trabajos de investigación y clasificación de tierras. 2. Realizar actos que disminuyan el valor de una parcela de aportación en un valor inferior al 10 % de la misma, una vez iniciado el proceso. 3. Cualquier otra acción u omisión que suponga incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente ley que no esté clasificado como falta grave o muy grave.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-88