Art. 75
Título TÍTULO VIII

Art. 75

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En vigor desde 3 ago 2015
Las actuaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 61 podrán financiarse por alguno de los siguientes sistemas: a) En su totalidad por la consejería competente en materia de desarrollo rural. b) Mediante el establecimiento de líneas de ayudas públicas de hasta un 70 % de las obras de acondicionamiento y mejora de las fincas de las explotaciones agrarias solicitadas por las explotaciones, agrupaciones de titulares e iniciativas de aprovechamiento en común integradas en el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 21, y hasta un 40 % las del resto de las personas titulares solicitantes.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-75