Art. 73
Título TÍTULO VIII

Art. 73

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En vigor desde 3 ago 2015
La consejería competente en materia de desarrollo rural asumirá en su totalidad los gastos de la tramitación y ejecución de los procesos de reestructuración parcelaria de carácter público y los de reestructuración de fincas de vocación agraria por las personas particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 de la presente ley o de los fondos que pudieran aportarse por parte de otras entidades.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-73