Art. 63
Título TÍTULO VI

Art. 63

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En vigor desde 3 ago 2015
1. Los proyectos de las obras a que se refiere el artículo 60 se ajustarán en su redacción al correspondiente plan de obras, siendo aprobados por la dirección general competente en materia de desarrollo rural. 2. Una vez aprobados los proyectos de obras, serán comunicados al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, que los expondrá al público durante un periodo de un mes, al tiempo que se publicarán en la sede electrónica de la consejería por ese mismo plazo. Durante este periodo, podrán presentarse las alegaciones que se estimen oportunas, que, en caso de ser estimadas, serán incorporadas al referido proyecto, archivándose, sin más trámite, las restantes. 3. En caso de que dentro de la zona de reestructuración parcelaria existan terrenos de naturaleza forestal, se solicitará informe no vinculante a la dirección general competente en materia de montes, la cual habrá de emitirlo en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el mencionado informe, se continuará el procedimiento.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-63