Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 may 2014
1. La asamblea constituyente será convocada por la comisión gestora una vez realizados los cometidos que se le atribuyen en la disposición anterior. La convocatoria se efectuará con, al menos, veinte días de antelación a su celebración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en la Comunidad. 2. La asamblea constituyente deberá aprobar el estatuto definitivo del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León y elegir a los miembros de los órganos de gobierno.
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