Art. Disposición adicional
6 / 10En vigor desde 23 may 2014
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León asumirá, en su caso, las funciones que la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales, atribuye a los consejos autonómicos de colegios profesionales, en tanto mantenga el ámbito territorial previsto en esta ley.
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Proeli/es-cl/l/2014/05/09/4#disposicion-adicional