Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 22 dic 2014
1. El Consejo de Dirección es el órgano que establece la ordenación general de la actividad del instituto mediante la aprobación de sus prioridades y de los proyectos de mejora en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas; de la recepción de información previa a la planificación de su actividad y de la estimación de las necesidades de recursos para el desarrollo de los fines que le son encomendados. 2. En el ejercicio de estas funciones, el Consejo de Dirección aprueba anualmente el anteproyecto de presupuestos del instituto, la planificación de la actividad para cada ejercicio y las líneas y directrices generales de su actuación. 3. En particular, corresponde al Consejo de Dirección: a) Recibir información previa sobre el diseño de los programas y actividades a desarrollar por el instituto, cuando no estén incluidos en la planificación de la actividad del ejercicio. b) Autorizar la suscripción de los protocolos, convenios de cooperación y acuerdos de colaboración con instituciones, administraciones y entidades de naturaleza pública o privada. c) Aprobar los informes que se elaboren a solicitud de las administraciones públicas. d) Informar con carácter preceptivo el proyecto de estatutos del instituto.
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