Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 22 dic 2014
La extinción del instituto requerirá su aprobación por ley, en la que se establecerán las medidas relativas a la subrogación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el personal, patrimonio, derechos y obligaciones del mismo.
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