Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 22 dic 2014
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de control económico, de contabilidad y, en general, el relativo a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco será el establecido para los organismos autónomos. 2. En particular, el régimen patrimonial y de contratación del instituto se regirá con arreglo a lo establecido en la legislación vigente sobre el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por las normas generales de contratación de las administraciones públicas. 3. El instituto elaborará y aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuestos, de conformidad con las normas y directrices emanadas de los órganos responsables en materia presupuestaria de la Administración general, y lo remitirá al departamento competente para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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