Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 22 dic 2014
El instituto contará para el cumplimiento de sus fines con los siguientes recursos económicos: a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Las tasas, los precios públicos y los productos y rentas de toda índole procedentes de los bienes y derechos y los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los ingresos de naturaleza pública correspondientes a procedimientos de reintegro tramitados por incumplimiento de obligaciones por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos del instituto. c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor. d) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos.
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eli/es-pv/l/2014/11/27/4#art-15