Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 22 dic 2014
Con independencia de las funciones encomendadas a la Presidencia, los demás miembros del Consejo de Dirección tienen las que resultan inherentes a quienes forman parte de un órgano colegiado y, en particular, las de proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día, asistir a las sesiones y participar en los debates, presentar al consejo las propuestas que estimen oportunas, ejercer la iniciativa de convocatoria extraordinaria del consejo cuando así lo consideren, al menos, ocho miembros del mismo, emitir su voto expresando el sentido del mismo y formular por escrito votos particulares o explicaciones del voto emitido a los acuerdos que se adopten.
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eli/es-pv/l/2014/11/27/4#art-10