Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 22En vigor desde 22 dic 2014
1. Se crea el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, como organismo autónomo de carácter administrativo integrado en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para la realización en régimen de descentralización de la actuación administrativa correspondiente al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática, en los términos correspondientes a la finalidad que se le encomienda en la presente ley.
2. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se regirá por lo dispuesto en la presente ley, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los organismos autónomos de carácter administrativo y sus propios estatutos, que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco, previo informe del Consejo de Dirección, a propuesta del departamento al que se adscriba.
3. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se adscribe al Departamento de la Administración general que tenga atribuida la responsabilidad y funciones relativas al impulso de la política pública de memoria y convivencia en la forma que determine el Decreto que establezca su estructura orgánica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2014/11/27/4#art-1