Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria única
7 / 8En vigor desde 1 jul 2014
En tanto el consejero competente en materia tributaria no determine el requisito o requisitos exigibles para la aplicación de la exención recogida en el artículo 2.3 de la presente ley, la aplicación de la exención está condicionada a que el producto de alimentación se encuentre certificado por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España.
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Proeli/es-cn/l/2014/06/26/4#disposicion-transitoria-unica