Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 jul 2014
Los patronos de las fundaciones bancarias que a la entrada en vigor de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, fuesen miembros del consejo de administración de una caja de ahorros y simultáneamente miembros del consejo de administración de la entidad bancaria a través de la cual aquélla ejerza su actividad como entidad de crédito, podrán compatibilizar ambas actividades con las limitaciones previstas en la disposición transitoria segunda de la citada Ley 26/2013, de 27 de diciembre.
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