Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
33 / 40En vigor desde 16 jul 2014
Los montes de piedad podrán adscribirse a la obra social de las cajas de ahorros, de las fundaciones bancarias u ordinarias o a las entidades de crédito controladas por las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 44.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/4#disposicion-adicional-tercera