Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 40En vigor desde 16 jul 2014
1. El patronato será el máximo órgano de gobierno y representación de las fundaciones bancarias.
2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación. A estos efectos será también el responsable del control, supervisión e informe al Banco de España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-8