Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 16 jul 2014
1. El patronato será el máximo órgano de gobierno y representación de las fundaciones bancarias. 2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación. A estos efectos será también el responsable del control, supervisión e informe al Banco de España.
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