Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 40En vigor desde 16 jul 2014
Los órganos de gobierno de las fundaciones bancarias serán el patronato, las comisiones delegadas de éste que prevean los estatutos, el director general y los demás órganos delegados o apoderados del patronato que, en su caso, prevean sus estatutos de acuerdo con la normativa general de fundaciones.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-7