Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 16 jul 2014
Los órganos de gobierno de las fundaciones bancarias serán el patronato, las comisiones delegadas de éste que prevean los estatutos, el director general y los demás órganos delegados o apoderados del patronato que, en su caso, prevean sus estatutos de acuerdo con la normativa general de fundaciones.
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