Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 40En vigor desde 16 jul 2014
Las fundaciones bancarias de la Comunidad Autónoma de Aragón se sujetarán a lo previsto en la normativa básica estatal, en esta ley y, con carácter supletorio, en la que les resulte de aplicación en materia de fundaciones.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-3