Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 16 jul 2014
1. Las infracciones anteriores relacionadas con el presupuesto de la obra social serán sancionadas: a) Con amonestación pública, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» a cargo de la entidad infractora. b) Las infracciones graves serán sancionadas, además, con multa de hasta 50.000 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas, además, con multa de 50.001 a 100.000 euros. 2. Las infracciones relacionadas con el informe anual de gobierno corporativo serán sancionadas con: a) Amonestación pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón». b) Multa por importe de hasta el 0,5% de sus recursos propios, o hasta 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
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eli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-29