Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 16 jul 2014
1. El director general de la fundación será nombrado por el patronato y asistirá a las reuniones del mismo con voz y sin voto. 2. El cargo de director general será incompatible con el de miembro del patronato, si bien estará sometido a los requisitos e incompatibilidades previstos para los patronos.
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