Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 40En vigor desde 16 jul 2014
1. La duración del mandato en el cargo de patrono y su posible renovación se determinarán por los estatutos de la fundación bancaria.
2. No obstante, los patronos pertenecientes al grupo previsto en el artículo 9.3.d) de esta ley no podrán ejercer el cargo más de dos mandatos consecutivos y, en todo caso, por un plazo superior a doce años.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-15