Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 16 jul 2014
Los patronos nombrados en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón serán designados por las Cortes de Aragón, y nombrados por decreto del Gobierno de Aragón, entre personas de reconocido prestigio y competencia, que posean conocimientos y experiencia específicos en materia financiera. La designación se efectuará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados los grupos políticos en la Cámara, según el procedimiento que ésta determine.
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