Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 40En vigor desde 16 jul 2014
Los patronos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) En caso de ser persona física, deberá ser mayor de edad, con residencia habitual en la zona de actuación de la fundación, y deberá estar en plena posesión de sus derechos civiles.
b) En caso de ser persona jurídica, deberá tener su domicilio social en el ámbito de actuación de la fundación. Las personas físicas que desempeñen el cargo de patrono en representación de una persona jurídica deberán cumplir el resto de requisitos exigidos en este artículo.
c) Honorabilidad comercial y profesional, a cuyo efecto se entenderá que concurre en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales y financieras.
d) Poseer los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones y disposición al buen gobierno de la fundación. Los patronos previstos en el artículo 9.3.e) de esta ley deberán reunir el conocimiento y la experiencia previstos en la normativa básica estatal.
e) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades del artículo siguiente.
f) Los demás que se fijen en los estatutos de la fundación.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-11